|
música
presentación powerpoint
|
Actuación
de la Policía Local en accidentes de circulación. La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad atribuye a los Cuerpos de Policía Local, como sabemos, funciones para instruir atestados por accidentes de tráfico dentro del casco urbano, así como para cooperar en la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos para ello. Tenemos que hacer una previa diferenciación sobre el accidente y el delito de tráfico. En realidad, la actuación de la Policía Local de instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano, debe practicarse únicamente cuando los hechos, por lo menos, en apariencia, revistan caracteres de delito o falta. En consecuencia, sólo cuando la actuación criminal pueda preverse, como ocurre con los resultados de lesiones o muerte, será cuando proceda realizar el atestado. De lo contrario, la actuación de la Policía Local será puramente administrativa, viniendo obligada a actuar cuando las circunstancias del tráfico lo exijan o cuando alguno de los implicados lo solicite, teniendo en cuenta que, en estos casos, conviene redactar un parte de accidente para constancia del mismo que puede ser útil con posterioridad en un proceso civil. De todo ello se desprende que, cuando quepa presumir la existencia de una infracción penal, va a corresponder a la Policía Local en funciones de Policía Judicial, la investigación de los accidentes, la cual tiene por objeto poder formar una opinión o explicación de cómo han sucedido y cuál fue la verdadera causa de que se hayan producido, con el fin de tomar medidas que eviten su repetición. Como es lógico, la investigación de los accidentes de circulación está condicionada a la naturaleza de los mimos, pues sus variantes son muchas: a) Por su situación pueden ser urbano o interurbanos. b) Por el número de vehículos implicados, simples o complejos. c) Por el modo en que se producen, choques, colisiones, salidas de la vía, atropellos. d) Por sus características especiales, incendios, explosiones, caídas a la calzada. e) Por sus resultados, mortales, con heridos, o sólo daños materiales. En cualquier caso, la investigación supone la observación minuciosa y planificada de cuanto revele el aspecto del vehículo, la vía y su entorno, las víctimas, así como los participantes y testigos. En un sentido general, la investigación de accidentes de circulación consiste en la obtención, registro y estudio de datos para formar opinión o encontrar explicación sobre cómo sucedió el accidente y por qué sucedió. La investigación interesa a las autoridades judiciales y a las autoridades encargadas de la seguridad vial en tanto facilita a éstas datos sumamente importantes sobre la bondad de las medidas de regulación y control adoptadas por ellas. Para la
investigación se debe seguir un orden de actuación que será el siguiente: a) Lo que revela el vehículo: Se deberá analizar la trayectoria de los vehículos, observar la carrocería, mirar los neumáticos, prestar atención al cambio de marchas, accionar los frenos y ver si ceden los pedales, comprobar el sistema de alumbrado, etc. b) Lo que revela la vía y su entorno: Determinar la intensidad de la vía, su pendiente, características transversales de la vía, huellas de frenada, marcas de arrastre, de derrape, de tejido humano, etc., cristales, restos de las partes de los vehículos esparcidos en la vía, etc. c) Lo que revelan las víctimas: Consiste en analizar a los heridos, muertos, conductores, ocupantes o atropellados del accidente de circulación. d) Lo que revelan los participantes y testigos: Consiste en tomar declaración a las personas afectadas y testigos. Es muy importante la toma de las versiones inmediatas, pues acostumbran a ser más verídicas y sustanciosas que las manifestaciones ponderadas posteriormente que intentan eludir sus responsabilidades. La actuación de la Policía Local debe ser inmediata y, como norma general, dirigida a la práctica de las diligencias que se citan, a título meramente indicativo: a) Trasladarse al lugar de los hechos. b) Requerir la presencia de un facultativo que preste la asistencia de primera urgencia. c) Impedir que se aparten del lugar en que se produjo el accidente los peatones que puedan haber sido testigos. d) Intervenir o secuestrar los efectos que se encuentran en los vehículos o alrededores, para que no desaparezcan pruebas. e) Intervenir el vehículo o vehículos, los permisos de circulación y los de conducción. f) Trasladar a los heridos al centro asistencial más adecuado, previa su identificación, si ello fuera posible, tomando nota sobre la situación que, en su momento, ocupaban los heridos sobre el terreno o en el vehículo. g) Recoger y reseñar los objetos de valor que puedan tener las personas heridas, para entregar al Juzgado. h) Mantener, a ser posible, los vehículos en la misma posición en que quedaron, salvo lo necesario para socorrer a las víctimas. i) En el supuesto de que los vehículos obstruyan la circulación, marcar con tiza o elemento similar y sobre la calzada la posición que ocupaban los automóviles accidentados, las víctimas y cuantos detalles puedan apreciarse. j) Obtener fotografías y levantar un croquis. k) Si existe algún cadáver, procurar que no sea movido hasta que se tomen los datos precisos y, en su caso, marcar cuidadosamente la forma en que se encontraba. l) Proceder a la confección del atestado, informe técnico, parte de accidente y cuestionario estadístico. Como consecuencia de todas las actuaciones, finalmente la Policía Local, cuando proceda, deberá instruir un atestado y, cuando se haga necesario o conveniente, la redacción de un informe técnico. Cuando el juez de instrucción se persone en el lugar del accidente, los funcionarios de la Policía Local le darán cuenta verbal de las medidas que hayan adoptado con carácter urgente, y procederán a instruir las diligencias que la autoridad judicial precise, siguiendo sus instrucciones. Cuando el juez no acuda, que será lo habitual, la Policía Local, además de las medidas de urgencia antes descritas, practicarán todas las diligencias adecuadas para la investigación del accidente, y tales diligencias se reflejarán en el atestado. El contenido del atestado admite, en su redacción, distintas modalidades. Una muy sencilla, encabezada por el día, mes año, número y la expresión “Cuerpo de Policía Local de ...”, podría constar de los siguientes extremos: a) Aviso (agente receptor, medio, datos del comunicante, hora del aviso). b) Traslado al lugar (datos de la fuerza actuante, sistema de traslado, medios disponibles, hora de llegada). c) Comunicación previa al Juzgado (hora, medio, instrucciones recibidas). d) Lugar del accidente (calle o plaza, frente al número ..., intersección con calle ..., entre calle ... y calle ...). e) Tipo de accidente (embestida, topetazo, alcance, raspado, atropello, despiste). f) Primeras medidas tomadas. g) Vehículos implicados (matrícula, marca, modelo, documentación, compañía aseguradora, taller, daños). h) Personas implicadas (vehículo, nombre y apellidos, edad, sexo, natural de ..., hijo de ... y de ..., conductor, pasajero, peatón, testigo, domicilio actual, localidad, D.N.I., lesividad, evacuación, datos permiso de conducir). i) Manifestaciones. j) Detalles de interés (señalización, visibilidad, factores atmosféricos, calzada, curva-rasante-badén, ¿fuga?, ¿alcoholismo?, intensidad del tráfico, huellas, restos). k) Croquis. l) Criterio de los agentes actuantes sobre los hechos y conclusiones de la investigación del accidente. m) Diligencia de entrega (día, hora, nombre del agente, Juzgado al que se remite). Si en el accidente de circulación objeto de investigación, se efectuaran la pruebas para detectar la presencia de alcohol en los implicados en el mismo con resultado positivo, conforme a la Circular de la Fiscalía General del Estado 2/1.986, de 14 de febrero, el agente de la autoridad encargado de realizar la prueba de alcoholemia cumplimentará una ficha que se unirá al atestado, y en la que figurará: a) Nombre y apellidos del sometido a la prueba. b) Matrícula del vehículo conducido. c) Identificación suficiente de los agentes policiales actuantes. d) Especificación del alcoholímetro de precisión utilizado en la práctica de la prueba. e) Lugar y fecha, con expresión de la hora, día y año en que la prueba se verificó. f) Resultado de las pruebas efectuadas. g) Constancia de haberse informado al interesado del derecho que le asiste a realizar una segunda prueba con aparato de precisión con un intervalo de diez minutos, del derecho a contrastar los resultados mediante análisis clínicos, así como de la sanción administrativa que acarrea. h) Conformidad, en su caso, del sometido a la detección alcohólica con los resultados obtenidos, así como la firma del mismo. Por su parte, el informe técnico es un documento independiente del atestado que lo amplía. Debe contener un razonamiento, de carácter igualmente técnico, sobre las causas y consecuencias del accidente, recogiendo todos los datos referentes y de influencia en el accidente de circulación. Su estructura concreta puede ser la siguiente: a) Datos en relación con las medidas del vehículo, huellas sobre el vehículo, medidas de las calles, medidas de objetos sobre las mismas, medición de huellas de neumáticos, etc. b) Fotografías con vistas panorámicas y vistas de detalle de los vehículos, de las huellas, de los restos y de las víctimas. c) Croquis del campo. d) Antecedentes y confección de planos y juicio del accidente No hay una obligación legal de que se emita el informe técnico, si bien, deberá emitirse en aquellos accidentes de circulación que: a) Tengan la consideración de graves, es decir, en los que se haya producido la muerte de una persona. b) Haya varios heridos graves. c) Haya numerosos vehículos implicados. d) Haya, al menos, un vehículo de transporte escolar o de mercancías peligrosas. Así como que los atestados deben ser entregados a la autoridad judicial dentro del plazo legalmente previsto, el informe técnico no tiene plazo determinado para ser entregado al Juzgado, por lo que sus redactores tienen mayor margen de tiempo para prepararlo, razonarlo y documentarlo. El informe técnico no tiene carácter de prueba pericial, sino que se trata de una ampliación del atestado.
Volver a pagina inicial del directorio de enlaces
|
|
Cursos | Temarios y tests oposiciones | Curso de Contabilidad | Editorial Cursos Luis Bonilla | Cursos a Distancia | Cursos Online | Curso de Mecanografía
|